Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 70En vigor desde 28 mar 2019
La Administración del Principado de Asturias, en colaboración con el sector, deberá elaborar y mantener actualizado un inventario de productos alimentarios tradicionales, en el que se recogerá la identificación de los productos típicos y tradicionales de Asturias, con independencia de que estén o no protegidos mediante un distintivo referido al origen y la calidad del producto, con el fin de preservar y revalorizar los mismos, efectuando su caracterización y seguimiento histórico.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-12