Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 28 mar 2019
Los operadores alimentarios serán responsables del cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la legislación básica en materia de defensa de la calidad alimentaria y demás normativa de aplicación, y deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Disponer de un sistema documentado de autocontrol de las operaciones que se realicen en las etapas de producción, transformación, distribución y comercialización necesarias, que permita asegurar la calidad y trazabilidad de los alimentos y de cualquier materia y elemento para la producción y comercialización alimentaria, buscando en todo caso la simplificación máxima de las gestiones burocráticas para el operador.
b) Informar con veracidad y exactitud sobre los productos en el etiquetado, los documentos de acompañamiento y la publicidad.
c) Etiquetar o identificar adecuadamente los productos alimentarios comercializados o con probabilidad de comercializarse.
d) Conservar, en condiciones que permitan su comprobación por parte de las autoridades competentes, la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones durante un plazo mínimo de dos años. En el caso de que la vida útil del producto sea superior a dos años, este plazo se ampliará en seis meses a contar desde la fecha de duración mínima del producto o fecha de caducidad.
e) Cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley y demás normativa de aplicación.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-7