Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 28 mar 2019
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá, en colaboración con el sector alimentario, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) El fomento de iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la comercialización de los productos alimentarios.
b) El apoyo a proyectos de investigación para generar el conocimiento necesario que responda a la demanda del sector alimentario.
c) El desarrollo tecnológico para situar al sector alimentario en una posición de liderazgo tecnológico e innovador.
d) El impulso de la innovación en el sector alimentario.
e) El fomento de la formación ocupacional en materia curricular del ámbito de la agroalimentación que contempla la presente ley.
2. Estas actuaciones se podrán realizar mediante recursos propios o en colaboración, pudiendo suscribirse para ello convenios con instituciones, públicas o privadas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de contratos, de subvenciones y demás que sea aplicable.
3. El resultado de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación alimentaria, desarrollados mediante recursos propios de la Administración del Principado de Asturias o contando con su colaboración o financiación, deberá ser puesto a disposición del sector alimentario con el alcance que se determine en las normas reguladoras de las ayudas o subvenciones.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-9