Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 may 2018
1. Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean procedentes para el desarrollo de esta Ley. 2. En el plazo máximo de seis meses el Consejo de Gobierno aprobará el decreto de desarrollo de la presente norma.
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eli/es-cb/l/2018/05/08/2#disposicion-final-primera

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