Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 6 may 2018
1. El Consejo de Comunidades Asturianas estará compuesto por vocales natos y vocales designados. 2. Son vocales natos: a) Los expresidentes del Principado de Asturias. b) Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de emigración. c) La persona titular del órgano central competente en materia de emigración. d) El Rector de la Universidad de Oviedo. e) El presidente de la Federación Internacional de Centros Asturianos. 3. Son vocales designados: a) Cuatro designados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. b) Siete elegidos por la Junta General del Principado de Asturias, uno por cada Grupo Parlamentario, y el resto atendiendo a criterios de proporcionalidad. En caso de que existan más de siete Grupos Parlamentarios, la designación corresponderá a los siete Grupos Parlamentarios que cuenten con mayor representación parlamentaria o, en caso de empate, mayor número de votos en las elecciones autonómicas. c) Hasta ocho representantes de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, designados conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente. d) Uno designado por la Federación Internacional de Centros Asturianos. e) Uno designado por la Universidad de Oviedo. f) Uno designado por la Academia de la Llingua Asturiana. g) Uno designado por el Real Instituto de Estudios Asturianos. h) Uno designado por el Consejo de la Juventud. i) Dos designados por los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma. j) Dos designados por las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma. k) Uno designado por la Fundación Archivo de Indianos. l) Uno designado por la asociación de emigrantes retornados con mayor número de socios. m) Uno designado por la asociación con mayor relación con los emigrantes asturianos, con mayor número de personas asociadas y mayor número de actividades para el tratamiento de la problemática migratoria y sus aportaciones. 4. Se procurará respetar en las designaciones la presencia equilibrada de mujeres y hombres, excluyéndose del cómputo aquellas personas que formen parte del órgano colegiado en función del cargo específico que desempeñen, de conformidad con la normativa reguladora para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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eli/es-as/l/2018/03/23/2#art-18

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