Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 6 may 2018
1. Para promover las relaciones y la colaboración entre las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y de estas con los poderes públicos, se celebrará cada cuatro años, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, un Congreso Mundial de Asturianía. 2. De las deliberaciones del Congreso se elaborará un documento de conclusiones, del que se dará traslado al Consejo de Comunidades Asturianas.
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eli/es-as/l/2018/03/23/2#art-20

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