Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 may 2018
El actual Registro a cargo de la Oficina de Relaciones con las comunidades asturianas se integrará en el Registro de la Emigración regulado en el artículo 13.
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eli/es-as/l/2018/03/23/2#disposicion-adicional-primera

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