Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 6 may 2018
Anualmente, la Administración del Principado de Asturias, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, organizará la Escuela de Asturianía como espacio de encuentro y formación de los asturianos socios de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía en todos aquellos aspectos que favorezcan el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.
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eli/es-as/l/2018/03/23/2#art-21

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