Título TÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 20 abr 2018
Serán responsables, como autores, las personas físicas o jurídicas que dolosa o imprudentemente realicen acciones u omisiones contrarias a esta ley. En su caso, serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley aquellas personas que hubieran ordenado o cooperado necesariamente en la realización de tales acciones u omisiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil