Título TÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 20 abr 2018
Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a aquello previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.
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eli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-34

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