Título TÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 20 abr 2018
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) Impedir la visita pública en los Espacios de la Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.
b) Hacer caso omiso de la apertura de archivos relacionados con la Guerra Civil y la Dictadura.
c) El incumplimiento de requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley no tipificados en ninguno de los apartados anteriores de este artículo.
2. Son infracciones graves:
a) Incumplir la prohibición de exhibir públicamente escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como por ejemplo la guía de calles, y otras inscripciones o elementos conmemorativos o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
b) Las manifestaciones o exhibiciones por parte de representantes públicos y funcionarios de la administración de la comunidad autónoma que enaltezcan o hagan apología del golpe militar de 1936, la Guerra Civil y la Dictadura.
c) Incumplir los deberes de conservación y mantenimiento, así como no colaborar o entorpecer en la gestión de los Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.
3. Son infracciones muy graves:
a) La realización de daños en espacios o mobiliario de los Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.
b) Incumplir la orden de retirada de escudos, insignias, esculturas, placas y otros objetos o menciones, como la guía de calles, y otras inscripciones o elementos conmemorativos o de exaltación, enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
c) La realización de cualquier obra o intervención en un Espacio de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears sin autorización.
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Proeli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-36