Título TÍTULO VI
Art. 35
35 / 50En vigor desde 20 abr 2018
Serán responsables, como autores, las personas físicas o jurídicas que dolosa o imprudentemente realicen acciones u omisiones contrarias a esta ley.
En su caso, serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley aquellas personas que hubieran ordenado o cooperado necesariamente en la realización de tales acciones u omisiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-35