Título TÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 20 abr 2018
1. Las infracciones tipificadas en esta ley podrán sancionarse con sanciones pecuniarias y no pecuniarias. 2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción: a) Para infracciones muy graves: multa entre 10.001 y 150.000 euros. b) Para infracciones graves: multa entre 2.001 y 10.000 euros. c) Para Infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros. 3. Las no pecuniarias serán sanciones accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas en materia de Memoria y Reconocimiento Democráticos por un periodo máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente; y en el reintegro total o parcial de la subvención en materia de Memoria y Reconocimiento Democráticos concedida. La imposición y la gradación de estas sanciones accesorias deberá ajustarse a la gravedad de los hechos y a su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
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eli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-38

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