Art. 14

En vigor desde 8 mar 2015
1. Las actas de inspección redactadas por el personal habilitado al efecto tienen la condición de documento público y tienen eficacia probatoria respecto de los hechos que denuncien, sin perjuicio de las pruebas que las personas puedan señalar o aportar en defensa de los derechos e intereses respectivos. 2. Las actas expresarán las circunstancias y los hechos relacionados con la infracción presunta, los medios técnicos empleados para comprobarlos y los datos que identifiquen las personas o entidades que intervengan en la infracción detectada. 3. En el mismo acto de levantamiento se entregará una copia del acta a la persona presuntamente infractora. Si esto no es posible, se harán constar en el acta las circunstancias que lo impiden y la copia del acta se entregará posteriormente al notificar la incoación del procedimiento.
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eli/es-ib/l/2015/02/27/2#art-14

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