Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 38
En vigor desde 14 abr 2015
1. El Ayuntamiento proporcionará ofertas culturales de interés para la ciudadanía, con especial énfasis en la promoción de iniciativas culturales en los distritos y los barrios.
2. Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes:
a) La creación y gestión de los museos de titularidad municipal.
b) La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales.
c) La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal.
d) La conservación y protección de los bienes que integran el patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural de titularidad municipal.
e) La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, la pérdida o la destrucción de los bienes culturales de titularidad municipal.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-38