Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 38

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En vigor desde 14 abr 2015
1. El Ayuntamiento proporcionará ofertas culturales de interés para la ciudadanía, con especial énfasis en la promoción de iniciativas culturales en los distritos y los barrios. 2. Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes: a) La creación y gestión de los museos de titularidad municipal. b) La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales. c) La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal. d) La conservación y protección de los bienes que integran el patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural de titularidad municipal. e) La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, la pérdida o la destrucción de los bienes culturales de titularidad municipal.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-38