Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 37
En vigor desde 14 abr 2015
1. El parque de extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Logroño podrá realizar labores de extinción, salvamento de personas y bienes, información y formación externa en un área geográfica comarcal o supramunicipal, de conformidad con lo establecido en el correspondiente instrumento de colaboración suscrito entre ambas administraciones bajo los principios de cooperación, eficiencia y sostenibilidad económica de las administraciones públicas.
2. El Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja prestará apoyo al Ayuntamiento de Logroño con medios procedentes de los parques integrados cuando las circunstancias lo requieran.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-37