Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 43
En vigor desde 14 abr 2015
1. El Ayuntamiento de Logroño y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán colaborar en la prestación de los servicios vinculados a la actividad de información turística y apoyo a las empresas del sector, en los términos que se fijen en el correspondiente convenio de colaboración.
2. A tal fin, el Ayuntamiento de Logroño podrá poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma los espacios y medios técnicos precisos, y esta podrá, a su vez, por sí o por medio de terceros, adscribir el personal y los medios adecuados a la prestación del servicio.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-43