Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 36

En vigor desde 14 abr 2015
1. El municipio de Logroño ejercerá las competencias que en materia de protección civil le atribuye la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, concretamente la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la planificación, intervención, rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad, la información y la formación de la población en general, de los colectivos que pueden favorecer la prevención y del personal de los servicios de protección civil, y conforme a lo establecido en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. La legislación urbanística y de ordenación del territorio tendrá en cuenta las determinaciones de protección civil en estos ámbitos y establecerá medidas de prevención de riesgos y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará con el Ayuntamiento de Logroño en la elaboración del Plan Municipal de Protección Civil y en los planes de actuación municipal. 4. La participación de la representación de la ciudad de Logroño en la Comisión de Protección Civil de La Rioja se articulará a través de la norma autonómica que regule la citada comisión. 5. El Ayuntamiento de Logroño adaptará la dirección de las emergencias en sus distintos niveles a lo establecido en el Decreto 137/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a otros planes especiales autonómicos de protección civil.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-36

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