Capítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 2.ª Infracciones

Art. 6

En vigor desde 3 oct 2015
Son infracciones graves: a) La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin las preceptivas licencias, autorizaciones o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, o bien, excediendo en los límites de las mismas, cuando no se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes. b) La superación del aforo máximo fijado legalmente para los establecimientos públicos o en la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes y no se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones. c) El incumplimiento grave del horario de apertura o cierre, entendido como el anticipo o retraso del mismo en más de sesenta minutos, respectivamente. d) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la administración competente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, cuando no se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes. e) La carencia o funcionamiento incorrecto o defectuoso de las medidas de seguridad obligatorias, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes y no se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones. f) La comisión de una infracción leve, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.
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eli/es-cb/l/2015/10/01/2#art-6

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