Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 2.ª Infracciones
Art. 5
En vigor desde 3 oct 2015
Constituyen infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin las preceptivas licencias, autorizaciones o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa o bien, excediendo en los límites de las mismas, cuando de ello se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
b) La superación del aforo máximo autorizado legalmente para los establecimientos públicos, o en la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes y se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones.
c) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la administración competente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, cuando de ello se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
d) La carencia o funcionamiento incorrecto o defectuoso de las medidas de seguridad obligatorias cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
e) La comisión de una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves.
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Proeli/es-cb/l/2015/10/01/2#art-5