Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 2
En vigor desde 3 oct 2015
La potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se ejercerá de acuerdo con lo previsto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por esta Ley y por las disposiciones que la desarrollen.
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Proeli/es-cb/l/2015/10/01/2#art-2