Capítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 2

En vigor desde 3 oct 2015
La potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se ejercerá de acuerdo con lo previsto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por esta Ley y por las disposiciones que la desarrollen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2015/10/01/2#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil