Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 9
En vigor desde 3 oct 2015
1. Las infracciones contempladas en esta Ley serán sancionadas:
a) Las tipificadas como muy graves, con multa de 30.001 a 600.000 euros.
b) Las tipificadas como graves, con multa de 301 a 30.000 euros.
c) Las tipificadas como leves, con multa de hasta 300 euros.
2. Para evitar que una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser incrementada hasta el doble del valor del beneficio derivado de su comisión, sin aplicarse, para tal caso los límites cuantitativos máximos del apartado 1 de este artículo.
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Proeli/es-cb/l/2015/10/01/2#art-9