Capítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 11

En vigor desde 3 oct 2015
1. Dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves y graves, las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios: a) La trascendencia económica o social de la infracción. b) La negligencia o intencionalidad del infractor. c) La existencia de reiteración. Se entenderá como tal, la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones, de la misma o distinta naturaleza y gravedad, sancionadas por resolución firme en vía administrativa. d) Los perjuicios causados a terceros o a la Administración. 2. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para incrementar la gravedad de la infracción.
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eli/es-cb/l/2015/10/01/2#art-11

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