Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 17 jun 2014
Los movimientos de fondos museísticos, tanto internos como externos, en razón de la eficacia en el cumplimiento de su función cultural y de la seguridad de su conservación, serán regulados por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la presente ley.
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eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-33

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