Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 17 jun 2014
1. Las restauraciones de fondos de las instituciones museísticas titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o gestionados por ella se procurará que se realicen en el Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha, o que sean supervisadas por él.
2. La organización y funcionamiento del Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-37