Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 17 jun 2014
1. La Consejería competente en materia de museos, creará un Registro General de Fondos Museísticos de Castilla-La Mancha.
2. El funcionamiento tanto de los libros de registro de los museos como del Registro General se desarrollará por vía reglamentaria procurando en todo momento la implementación de las nuevas tecnologías para facilitar su generalización.
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Proeli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-28