Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 17 jun 2014
1. Sin perjuicio de lo que establezcan las legislaciones estatal y autonómica sobre Patrimonio Cultural, las restauraciones de fondos pertenecientes a las instituciones museísticas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán realizarse con arreglo a lo establecido en esta ley y las normas que la desarrollen. 2. Las restauraciones requerirán informe favorable de la dirección del centro museístico y la comunicación a la Consejería competente en materia de museos. 3. Las intervenciones que requieran la actuación de personal técnico externo a la administración titular se regularán por vía reglamentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil