Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 76En vigor desde 17 jun 2014
Los movimientos de fondos museísticos, tanto internos como externos, en razón de la eficacia en el cumplimiento de su función cultural y de la seguridad de su conservación, serán regulados por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-33