Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 17 jun 2014
1. A los efectos de la inscripción en el Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha, se establece la siguiente clasificación para las instituciones museísticas: a) Por su naturaleza, en museos, en colecciones museográficas y en centros de interpretación. b) Por su titularidad, en públicas, en privadas y en mixtas. c) Por su contenido en arqueológicas, históricas, de bellas artes, antropológicas y etnográficas, de ciencias naturales, de ciencia y tecnología, de sitio, casas-museo y otros, pudiendo tener uno o varios de estos contenidos reconocidos. 2. La clasificación de una institución museística se establecerá en la resolución que determine su inscripción en el Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-13

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