Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 17 jun 2014
1. El procedimiento para el reconocimiento oficial de una institución museística en Castilla-La Mancha se iniciará de oficio por la Dirección General competente en materia de museos o a solicitud de persona interesada. 2. En la instrucción del procedimiento para reconocimiento oficial de una institución museística deberá constar información sobre: a) La situación jurídica y patrimonial de los bienes constitutivos de la institución. b) El carácter, titularidad, procedencia y estado de conservación de sus colecciones. c) El esquema de organización y funcionamiento de la institución. d) Las infraestructuras y servicios que ofrece la institución. e) Las condiciones de seguridad de sus instalaciones y fondos. f) El plan de viabilidad económica. g) La memoria gráfica y planimétrica de la institución. h) La relación de personal con que cuenta la institución museística, tanto técnico como de seguridad y mantenimiento, y régimen contractual. i) Los estatutos o normas de organización y funcionamiento. 3. El reconocimiento oficial de los museos en Castilla-La Mancha, se hará por Decreto del Consejo de Gobierno y a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de museos. El reconocimiento oficial de las colecciones museográficas y centros de interpretación en Castilla-La Mancha, se hará por Orden de la Consejería competente en materia de museos. 4. La Administración Regional deberá resolver en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la iniciación del procedimiento o, en caso de inicio a instancia de parte, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso de este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa determinará que el solicitante entienda estimada su solicitud por silencio administrativo.
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eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-9

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