Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 17 jun 2014
Cuando las circunstancias lo aconsejen, una institución museística, existente o de nueva creación, podrá acogerse a la tutela de un museo. En el convenio de adhesión deberán figurar de forma clara y taxativa las condiciones en que se ejerce la tutela por el museo tutor, y los servicios que este proporciona a la institución tutelada. Este convenio habrá de ser visado y autorizado por la Consejería competente en materia de museos, visto el informe del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-15