Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 17 jun 2014
1. Todas las instituciones museísticas creadas o gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tienen la consideración de oficiales.
2. Las instituciones museísticas ubicadas en Castilla-La Mancha gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pero cuya titularidad corresponda al Estado, serán oficiales en los términos previstos en los correspondientes convenios de transferencias.
3. Las personas físicas y jurídicas, de naturaleza pública o privada, titulares de una institución museística podrán solicitar su reconocimiento oficial como tales ante la Consejería competente en materia de museos.
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Proeli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-8