Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 17 jun 2014
1. El personal técnico de los museos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá promover y dirigir proyectos de investigación en el ámbito tanto de la museología y museografía como de las colecciones del museo. Igualmente podrán formar parte de proyectos de investigación promovidos por terceros y relacionados con la misma temática ya señalada. 2. En ambos supuestos se requerirá la autorización expresa de la Dirección General de quien dependa, el informe de la dirección del museo de que se trate o del Servicio de quien dependan los museos cuando el solicitante sea el director del centro. 3. La gestión económica de los proyectos de investigación financiados por entidades privadas que hayan sido promovidos, en todo o parte, por personal de las instituciones museísticas de Castilla-La Mancha será objeto de desarrollo reglamentario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil