Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 19 jul 2014
Las políticas activas de ocupación tendrán entre sus objetivos fomentar la empleabilidad de las personas que manifiesten socialmente una identidad de género distinta a la asignada al nacer y, para ello, incluirán a las mismas en los programas de inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo.
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eli/es-an/l/2014/07/08/2#art-14

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