Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 19 jul 2014
Ninguna persona podrá ser excluida, por razón de su identidad de género, de los programas o recursos destinados por la Administración de la Junta de Andalucía para la inserción social de personas en situación de dificultad social o riesgo de exclusión.
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eli/es-an/l/2014/07/08/2#art-17

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