Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 19 jul 2014
La Consejería competente en materia de salud establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y los demás agentes del conocimiento, para asegurar, con el fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho de los profesionales a recibir formación específica de calidad en materia de transexualidad, dentro del marco definido por el Plan Estratégico de Formación Integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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eli/es-an/l/2014/07/08/2#art-11

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