Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 3 jun 2014
El Programa de Seguridad señalará las necesidades de protección en materia de colecciones, edificio, personal y público. Igualmente establecerá los recursos humanos, medios técnicos y medidas organizativas necesarias para hacer frente a los riesgos propios del centro museístico, así como la normativa sectorial aplicable en función de las características del centro museístico.
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eli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-23

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