Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 3 jun 2014
1. La alteración de las condiciones acreditadas para el cumplimiento de los requisitos de los centros museísticos establecidas en los apartados 2.a), b) y d) del artículo 6, apartados 2.a), b) y d) del artículo 7, y apartados 2.b) y c) del artículo 8 requerirá autorización del titular de la Consejería competente en materia de centros museísticos. El plazo máximo para resolver la solicitud de autorización señalada en el párrafo anterior será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo. 2. Las alteraciones de las condiciones acreditadas para el cumplimiento de los requisitos de los centros museísticos no previstas en el apartado anterior, deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de centros museísticos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se produzcan. No podrán llevarse a cabo alteraciones que determinen el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la autorización del centro museístico. Asimismo, los titulares de los centros museísticos deberán comunicar al mencionado órgano los cambios de titularidad del centro museístico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que aquel tenga lugar.
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eli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-18

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