Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 3 jun 2014
1. La disolución de centros museísticos autorizados deberá ser comunicada previamente por el titular del centro a la Consejería competente en materia de centros museísticos. En la citada comunicación, que deberá cursarse con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista de disolución, se hará constar la fecha de disolución, el destino de los bienes culturales y las medidas de seguridad previstas para garantizar la protección y conservación de los mismos. 2. La disolución de un centro museístico autorizado dará lugar a la extinción de la autorización concedida.
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eli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-19

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