Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 3 jun 2014
1. Los centros integrados en la Red Museística de Castilla y León elaborarán un Programa anual de actividades del centro que contendrá las previsiones relativas a las funciones que desempeñan de acuerdo con la presente ley. Dicho programa se comunicará a la Consejería competente en materia de centros museísticos en los términos que se determinen por dicha Consejería. 2. Los centros museísticos integrados en la Red Museística de Castilla y León elaborarán una memoria de gestión referida al año anterior en la que se señalará, al menos, el número de visitantes del centro museístico y de los usuarios de sus servicios y se indicarán el grado de cumplimiento de las actividades señaladas en el apartado anterior. Esta memoria de gestión se comunicará a la consejería competente en materia de centros museísticos. 3. La Consejería competente en materia de centros museísticos establecerá reglamentariamente los criterios para la elaboración del programa anual de actividades y de la memoria de gestión.
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eli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-25

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