Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional vigésima octava

En vigor desde 31 ene 2014
El Gobierno, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad del sistema público de salud, debe velar porque los centros del Sistema sanitario integral de utilización pública (Siscat) tomen las medidas oportunas para que la facturación de los servicios prestados a cargo de terceros obligados a pagarlos permita la correcta compensación de estos servicios, y aumentar así los recursos económicos del sistema sanitario público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/01/27/2#disposicion-adicional-vigesima-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil