Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional trigésima primera

En vigor desde 31 ene 2014
El Gobierno, de acuerdo con la programación educativa, la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable, debe renovar o establecer conciertos con los centros educativos de titularidad privada que imparten las etapas de educación obligatoria o las demás enseñanzas declaradas universales y gratuitas, y satisfacen necesidades de escolarización. Estas renovaciones o concertaciones deben tener en cuenta las condiciones establecidas en los artículos 43.d) y 205.3 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.
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