Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 31 ene 2014
1. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pueden modificarse las bases reguladoras vigentes ya aprobadas de las subvenciones que aún no hayan sido concedidas para establecer, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones que tienen por finalidad el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. Para atender a los mismos objetivos a los que se refiere el apartado 1, pueden modificarse las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, aunque no haya previsiones en las bases o las convocatorias que sean aplicables –o, en el caso de las subvenciones nominativas o de concesión directa, a pesar de que no haya tampoco una disposición expresa–, siempre y cuando las personas beneficiarias den su conformidad. 3. En cualquiera de los supuestos a los que se refieren los apartados 1 y 2, la modificación de la subvención concedida puede conllevar, según los casos, la reducción parcial o total de la subvención.
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#disposicion-transitoria-segunda

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