Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección cuadragésima cuarta. Tasa por la tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad de gestor de cargas del sistema
Art. 71
En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un capítulo, el X, al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO X
Tasa por la tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad de gestor de cargas del sistema
Artículo 14.10-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la tramitación del expediente relativo al inicio y control de actividad de los gestores de cargas del sistema que han comunicado a la administración competente el inicio de su actividad.
Artículo 14.10-2 Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos de esta tasa son las empresas gestoras de cargas del sistema que revenden energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos y que operan en Cataluña con puntos de recarga.
Artículo 14.10-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 14.10-4 Cuota.
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad como gestor de cargas del sistema en el ámbito de Cataluña: 325,02 euros.
b) Modificaciones de datos de la declaración inicial: 33,50 euros. Se exceptúan las modificaciones que únicamente supongan dar de alta nuevos puntos de recarga.
c) Alta de puntos de recarga de empresas gestoras de cargas del sistema: 33,50 euros.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-71