Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección cuadragésima. Tasa por la expedición de la cédula de habitabilidad

Art. 67

En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el capítulo I del título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: «CAPÍTULO I Tasa por la expedición de la cédula de habitabilidad Artículo 13.1-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos y la inspección técnica del proceso de solicitud de la cédula de habitabilidad. Artículo 13.1-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, o sea, las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, promotoras, propietarias y cedentes en general de la vivienda, tanto si la ocupan ellas mismas como si la entregan a otras personas por cualquier título. Están exentos de la tasa los propietarios sometidos a un proceso de dación en pago. Artículo 13.1-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. Artículo 13.1-4 Cuota. El importe de la cuota es: 1. Primera ocupación: 1.1 Por una vivienda: 39 euros. 1.2 Por cada una de las viviendas, cuando se trate de un inmueble de 2 a 5 viviendas: 24 euros. 1.3 Por cada una de las viviendas, cuando se trate de un inmueble de 6 viviendas o más: 18 euros. 2. Segunda ocupación: por cada vivienda: 18 euros. Artículo 13.1-5 Bonificación. Se establece una bonificación del 30% del importe de la tasa para las solicitudes de cédula de habitabilidad presentadas y tramitadas mediante procedimientos telemáticos. Artículo 13.1-6 Afectación. Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones protegidas en los planes de vivienda.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil