Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección cuadragésima novena. Tasa por el permiso de pesca
Art. 76
En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el punto 2 del artículo 17.2-5 del capítulo II del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Las zonas de pesca controlada que limitan con la comunidad autónoma de Aragón tienen una cuota diferenciada, fijada por ambas comunidades y que no es objeto de actualización mediante el índice de precios del consumo. Las cuotas son las siguientes:
2.1 Zonas de pesca controlada con muerte de Baserca con muerte (NR-03A), Aneto-Senet con muerte (NR-04A), Lavaix (NR-05A), Escales (NR-06) y Montañana con muerte (NR-08A):
Tarifa general: 12 euros.
Miembros federados: 8 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros.
2.2 Zonas de pesca controlada de Baserca sin muerte-río (NR-02), embalse de Baserca sin muerte (NR-03B), Montañana 2 (NR-07), Montañana sin muerte (NR-08B), Aneto-Senet sin muerte (NR-04B) y Lavaix sin muerte (NR-05B):
Tarifa general: 5 euros.
Miembros federados: 3 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.
2.3 Zona de pesca controlada del embalse de Riba-roja y Flix (EB-01):
Permisos diarios:
Tarifa general: 5 euros.
Miembros federados: 3 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.
Permiso semanal:
Tarifa general: 20 euros.
Miembros federados: 7 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que gestiona la zona: 7 euros.
Permiso anual:
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 21 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona y ribereños: 8 euros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-76