Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección cuadragésima cuarta. Tasa por la tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad de gestor de cargas del sistema
Art. 71
71 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un capítulo, el X, al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO X
Tasa por la tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad de gestor de cargas del sistema
Artículo 14.10-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la tramitación del expediente relativo al inicio y control de actividad de los gestores de cargas del sistema que han comunicado a la administración competente el inicio de su actividad.
Artículo 14.10-2 Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos de esta tasa son las empresas gestoras de cargas del sistema que revenden energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos y que operan en Cataluña con puntos de recarga.
Artículo 14.10-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 14.10-4 Cuota.
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad como gestor de cargas del sistema en el ámbito de Cataluña: 325,02 euros.
b) Modificaciones de datos de la declaración inicial: 33,50 euros. Se exceptúan las modificaciones que únicamente supongan dar de alta nuevos puntos de recarga.
c) Alta de puntos de recarga de empresas gestoras de cargas del sistema: 33,50 euros.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-71