Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección cuadragésima segunda. Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes

Art. 69

En vigor desde 31 ene 2014
1. Se modifica la rúbrica que titula el capítulo I título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo: «CAPÍTULO I Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes» 2. Se modifica el apartado 1 del artículo 14.1-4 del capítulo I del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «1. Metrología: 1.1 Aprobación CE de modelo, certificado de ensayo metrológico, autorización de uso metrológico, y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 650 euros por modelo o familia de tipo. 1.2 Autorización de laboratorios de verificación metrológica y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 650 euros. 1.3 Nombramiento de jefes de laboratorios de verificación metrológica y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 100 euros. 1.4 Autorización de laboratorios de contrastación de metales preciosos, y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 650 euros. 1.5 Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y las correspondientes modificaciones y renovaciones: 1.5.1 Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica: la cuota es de 1.650 euros. 1.5.2 Modificaciones y renovaciones de designaciones de organismos notificados, organismos de control metrológico u organismos autorizados de verificación metrológica: la cuota es de 938 euros. 1.5.3 Designación, modificaciones y renovaciones por familia de instrumento de medida: la cuota es de 450 euros. 1.6 Inscripción en el Registro de control metrológico de fabricantes, importadores, comercializadores, arrendadores y reparadores de instrumentos y sistemas de control metrológico y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 100 euros. 1.7 Verificación primitiva, verificación CE, verificación en origen, verificación periódica y verificación después de reparación o modificación: 1.7.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es de 8,15 euros. 1.7.2 Realizada por un laboratorio autorizado o habilitado o un organismo autorizado de verificación metrológica: la cuota de tramitación es de 2 euros por instrumento de medida. 1.8 Verificaciones por motivos de reclamación: 1.8.1 Contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m 3 /h: 19,55 euros. 1.8.2 Contadores de agua de capacidad superior a 20 m 3 /h: 145,85 euros. 1.8.3 Contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m 3 /h: 34,95 euros. 1.8.4 Contadores de gas de capacidad superior a 20 m 3 /h: 470,40 euros. 1.8.5 Contadores eléctricos monofásicos: 42,15 euros. 1.8.6 Contadores eléctricos trifásicos: 231,10 euros.» 3. Se modifica el título del apartado 2 del artículo 14.1-4 del capítulo I del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «2. Resolución de expedientes de autorización de actividades industriales e instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial y normalización, y comprobación de actividades e instalaciones que no requieren autorización previa o cuyo otorgamiento no corresponde a la Generalidad.» 4. Se deroga el apartado 2.1 del artículo 14.1-4 del capítulo I del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. 5. Se deroga el apartado 3 del artículo 14.1-4 del capítulo I del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. 6. Se modifica el apartado 5.1 del artículo 14.1-4 del capítulo I del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «5.1 Autorizaciones y pruebas de seguridad equivalente. 5.1.1 Autorizaciones de exención de norma: la cuota es de 142 euros. 5.1.2 Autorizaciones de pruebas de seguridad equivalente: la cuota es de 75 euros.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-69

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