Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Canon del agua
Art. 19
En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el apartado 9 del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:
«9. Por otra lado, en el caso del uso del agua realizado por centrales térmicas, con un consumo anual de agua superior a 500 hectómetros cúbicos, se aplica, sobre la modalidad de tarifación por volumen, el coeficiente 0,00053.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-19